El Archivo Notarial

Viernes, 15 Agosto   

En la República de Bolivia, de acuerdo al art.1 de la Ley de Notariado de 5 de marzo de 1858 (todavía vigente), el Notario es un funcionario público que autoriza los actos y contratos de las partes; (cuando estas se lo piden), a esta autorización fedataria se llama protocolización o registro en archivo notarial que consta de:

1.- Un libro de minutas y demás documentos -pago de impuestos, poderes, anexos, addenda- (colección minutaria) y cuenta con un libro índice.

2.- Un libro de escrituras o protocolo, que en el campo del deber ser es la tarnscripción del contenido del libro minutario y la agregación de las cláusulas de seguridad y estilo(generalmente son):

a) Nombre y título del documento, y

b) Conclusión.

El art. 19 de la citada ley del notariado dispone que la esctitura que queda en archivo notarial, llamada protocolo debe estar firmada por dos testigos, llamados instrumentales o del acto, generalmente vecinos de la ciudad dende residen los actuantes y/o el noatrio. A estos archivos se llaman en Bolivia archivo notarial. La disciplina jurídica que estudia este tema es el Derecho Notarial impartido en La Paz Bolivia en la Universidad Saint Paul y se imparten varios diplomados en diversas Universidades.